
Mucho se ha hablado sobre la posibilidad de que la libertad religiosa se vea afectada con el actual proceso constituyente. Este no es un temor infundado, puesto que desde los inicios del trabajo de la Convención hemos visto amenazas a este derecho: un ejemplo lamentable fue el gesto que hizo la Convención en agosto del año 2021, al vestir el edificio donde funciona la Convención con una enorme cantidad de banderas, en representación de la diversidad de nuestro país, incluyendo las de pueblos originarios, la LGBTQ+ y las de asociaciones feministas, pero negándose a poner una la bandera cristiana, incluso luego de la solicitud de un convencional evangélico.
Es relevante tener presente que las constituciones pueden adoptar diversas posturas frente a la religión: omitir el tema, señalar que habrá una religión oficial, que se prohíbe una determinada religión, que se puede profesar cualquiera sin distinción alguna.
Este es un asunto en el que hay relativo acuerdo: los países deben permitir la libertad religiosa de sus habitantes. Y no solo la libertad de pertenecer a una religión, sino también la de profesarla, tanto en público como en privado. Así lo reconoce la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 18), la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 12), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 18), entre otros instrumentos internacionales.
¿Qué dice nuestra actual Constitución al respecto? En primer lugar, reconoce la libertad religiosa. Señala, en su artículo 19 N°6, que la Constitución asegura a todas las personas “La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”. No distingue, entonces, entre unas y otras, sino que permite todas, mientras respeten ciertos límites básicos, como lo es el orden público. Pero nuestra Constitución va más allá; en el mismo artículo señala que “Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones”. ¿Por qué? Evidentemente estamos frente a una “actividad” que el Estado busca promover, por lo que la dota de ciertos privilegios, incentivando así el cultivo espiritual de las personas.
No estamos, entonces, frente a una simple libertad, frente a un simple “dejar hacer” del Estado, que tiene el deber de abstenerse de “molestarnos” por pertenecer a una religión. No; se trata de algo infinitamente más valioso, no solo por ser libre sino por ser bueno. Por ello, el Estado no solo debe “no interferir”, sino que debe promover las manifestaciones religiosas, pero no con el fin de que podamos “elegir” entre el abanico de opciones religiosas, como quien elige uno u otro modelo de auto, sino con el fin de que elijamos lo correcto. En efecto, el Estado no solo existe para “evitar que nos matemos unos a otros”, sino para dirigir a las personas y comunidades hacia el bien común y la búsqueda de la verdad; hacia la “mayor realización espiritual y material posible”, como dice nuestra actual Constitución en su artículo 1°. Y esta “mayor realización espiritual” no se encuentra en poder hacer y deshacer a nuestro antojo, sino que se encuentra precisamente en conocer la verdad y hacer el bien.
Quienes tenemos fe sabemos que ser católico no se reduce a rezar unas oraciones a puerta cerrada ni a tener un crucifijo en un lugar poco vistoso. El hecho de que pertenecer a una religión sea una decisión personal, no significa que sea algo privado. Por ello, no podemos contentarnos con una consagración mínima de este derecho en nuestra eventual nueva Constitución. Debemos buscar un reconocimiento robusto de este derecho, que entienda que la sociedad, cuando se le permite estar cerca de Dios, no solo se hace más libre, sino que se hace mejor, puesto que Dios es el Bien, y se acerca más a lo correcto, puesto que Dios es la Verdad.
Rosario Corvalán Azpiazu
Asesora Legislativa
Comunidad y Justicia